Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
viernes, mayo 20, 2005
Distinto es decir
algo tengo que decir
que
tengo algo que decir.
Gracias Lucía porque cuando hablaba con vos pensé esta boludez